MODIFICA DECRETOS LEYES N°s 900 y 958, DE 1975
    Núm. 1.071.- Santiago, 23 de Junio de 1975.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente
    Decreto ley:


    Artículo 1°- Reemplázase en la línea final del artículo 1° XI del decreto ley N° 900, de 1975, la expresión "seis meses" por "dos meses". Esta modificación regirá a contar desde el 1° de Enero de 1975.

    Artículo 2°- Modifícase el decreto ley N° 958 en la forma que a continuación se expresa:
    Elimínase en el artículo 6° la expresión "incluidos los trabajadores marítimos que prestan servicios eventuales y discontinuos".
    Agrégase el siguiente artículo 6° bis:
    "Los trabajadores marítimos que presten servicios discontinuos tendrán derecho a la bonificación que establece el presente Título siempre que habiendo concurrido a todas las "nombradas" efectuadas dentro del mes, sus remuneraciones hubieren quedado comprendidas en el monto señalado en el inciso primero del artículo 4°.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Pizarro Maass, Subsecretario del Trabajo subrogante.