REDUCE, EN LAS CANTIDADES QUE INDICA, LA ESTIMACION DE LOS GASTOS, EN MONEDA NACIONAL PARA 1975
Núm. 1.073.- Santiago, 23 de Junio de 1975.- Vistos: Los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 966, de 1975,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1.o- Redúcese la estimación de los gastos, en moneda nacional, para el año 1975, contenida en el artículo 3.o del decreto ley N.o 785, de 1974, en las siguientes cantidades:
En millones
de escudos
___________
Junta de Gobierno de la República de
Chile________________________________ 3.749
Congreso Nacional____________________ 47
Poder Judicial_______________________ 136
Contraloría General de la República__ 2.145
Ministerio del Interior______________ 21.558
Ministerio de Relaciones Exteriores__ 283
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción_______________________ 43.883
Ministerio de Hacienda_______________ 17.207
Ministerio de Educación Pública______ 13.170
Ministerio de Justicia_______________ 4.574
Ministerio de Defensa Nacional_______ 88.469
Ministerio de Obras Públicas_________ 72.412
Ministerio de Agricultura____________ 25.336
Ministerio de Tierras y Colonización_ 59
Ministerio del Trabajo y Previsión
Social_______________________________ 120
Ministerio de Salud Pública__________ 4.910
Ministerio de Minería________________ 7.017
Ministerio de Vivienda y Urbanismo___ 41.679
Ministerio de Transportes____________ 13.197
Ministerio de Coordinación
Económica____________________________ 47
Artículo 2.o- Redúcese la estimación de los gastos, en monedas extranjeras, convertidas a dólares, para el año 1975, contenida en el artículo 4° del decreto ley N° 785, de 1974, en las siguientes cantidades:
En miles
de US$
___________
Junta de Gobierno de la República de
Chile________________________________ 625
Congreso Nacional____________________ 11
Ministerio del Interior______________ 444
Ministerio de Relaciones Exteriores__ 3.308
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción_______________________ 15.619
Ministerio de Hacienda_______________ 2.727
Ministerio de Educación______________ 21
Ministerio de Justicia_______________ 234
Ministerio de Defensa Nacional_______ 18.543
Ministerio de Obras Públicas_________ 2.828
Ministerio de Agricultura____________ 27
Ministerio de Salud Pública__________ 7.676
Ministerio de Transportes____________ 3.890
Artículo 3°.- Por decreto supremo, dentro del plazo de 15 días, se procederá a hacer efectivas las reducciones a que se refieren los dos artículos precedentes en los diferentes ítem de los diversos capítulos del Presupuesto General de la Nación. Asimismo, se efectuarán los traspasos, supresiones, reasignaciones, creaciones de ítem, asignaciones y glosas y demás modificaciones que sean necesarios, tanto en el Presupuesto corriente como en el de capital, para el mejor cumplimiento de las funciones de los distintos servicios, instituciones y empresas, dentro del nuevo nivel global de gastos.
No regirán, para estos efectos, las limitaciones establecidas en el DFL. N° 47°. de 1959; en el decreto de Hacienda N° 2.094, de 1974, ni en otras disposiciones legales.
Artículo 4°.- Los presupuestos de las instituciones y empresas de la administración descentralizada del Estado deberán ser adecuados a los montos de los aportes fiscales que resulten modificados con motivo de las reducciones que se efectúen por aplicación del artículo anterior.
Al efecto, por decreto supremo, dentro del plazo de 30 días, se podrá modificar o sustituir en forma total los prespuestos de las instituciones descentralizadas, incluidos los de las regiones y los de los organismos regionales.
Podrán, asimismo, modificarse en dichos presupuestos el monto estimado de los aportes fiscales para "Gastos en personal", incluyendo su proyección anual.
Artículo 5°.- Por decreto supremo, dentro del plazo de 30 días, se podrá modificar total o parcialmente los presupuestos de las instituciones y empresas descentralizadas que no reciben aporte fiscal, incorporar en ellos nuevos niveles de ingresos y gastos, introducir reducciones en sus gastos presupuestados y establecer el destino que deberá darse a los excedentes así producidos.
Artículo 6°.- La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 a 74 y 87 de los presupuestos modificados en virtud de lo establecido en este cuerpo legal deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 20° del decreto ley N° 785, de 1974.
No obstante entregarse los recursos correspondientes a los ítem 61 a 74 de los servicios de la Administración Central del Estado a nivel de ítem, los servicios correspondientes podrán fijar la prioridad de su inversión en las distintas asignaciones, sin perjuicio de respetarse el monto máximo aprobado para cada uno de ellas.
Artículo 7.- Tendrá la calidad de excedible el ítem que se cree para pagar subsidios en la compra de minerales de cobre que efectúe la Empresa Nacional de Minería.
Créase, en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda, con el producto de la enajenación de activos de los servicios de la Administración Central, un ítem con cargo al cual podrá asignarse a estos servicios todo o parte de dicho producto.
Artículo 8.- A contar del 1° de Junio de 1975 y hasta el término del ejercicio, los gastos derivados de la aplicación del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, se imputarán al ítem 02.006 de la entidad respectiva.
Artículo 9.- Los proyectos de presupuestos de las Municipalidades para el año 1976, podrán ser formulados regionalmente a través de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda.
Artículo 10.- Por decreto supremo, se podrá autorizar a los servicios fiscales facultados legalmente para mantener fondos en cuentas corrientes bancarias provenientes de presupuestos de años anteriores no comprometidos en los fines previstos, para invertirlos en los objetivos que se señalen en el mismo decreto.
Artículo 11.- Los decretos supremos a que se refiere el presente decreto ley serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda, con la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Artículo 12.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley 1.056, de 1975, no regirá respecto de las adquisiciones de inmuebles para Carabineros de Chile y que estaban en trámite, a través del Ministerio de Obras Públicas, a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal, siempre que los fondos necesarios hubieren sido puestos a disposición de ese Ministerio con anterioridad a la fecha del presente decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.