Artículo 12.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley 1.056, de 1975, no regirá respecto de las adquisiciones de inmuebles para Carabineros de Chile y que estaban en trámite, a través del Ministerio de Obras Públicas, a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal, siempre que los fondos necesarios hubieren sido puestos a disposición de ese Ministerio con anterioridad a la fecha del presente decreto ley.