Artículo 3°- Agrégase al artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, los siguientes números:
    "16.- Las primas y descuentos de contratos de reseguro; y
    "17.- Las primas de contratos de seguro de vida reajustable."
    Sustitúyese en el número 13 del mismo artículo, la última coma (,) por un punto y coma (;) y elimínase la letra "y".