Artículo 1°- Para todos los efectos de esta ley se entiende por:
Banco: El Banco Central de Chile.
Consejo: El Consejo Monetario.
Empresas Bancarias: El Banco del Estado de Chile, los
Bancos Comerciales y de Fomento y
los Bancos de cualquiera otra
naturaleza.
Comité: El Comité Ejecutivo del Banco
Central de Chile.