Artículo 5°- Cada miembro titular designará un representante alterno. El alterno del Presidente del Banco será el Vicepresidente y el alterno del Presidente de la República será designado por éste. Cada representante alterno podrá asistir a todas las sesiones, pero sólo tendrá derecho a voto en ausencia del titular respectivo.
En caso de ausencia, vacancia o impedimento del Vicepresidente del Banco, será reemplazado por quien lo subrogue.
Las funciones de representante alterno estarán sujetas a las incompatibilidades establecidas en el inciso segundo del artículo 29°.