Artículo 9°- Serán atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas que le señale el Supremo Gobierno:
    a) Determinar la política monetaria;
    b) Determinar la política de créditos;
    c) Determinar la política en materia de endeudamiento interno o externo;
    d)Determinar la política y dictar normas en materia de mercado de capitales y emisión y colocación de valores mobiliarios, efectos de comercio, documentos negociables y, en general, cualquier otro título que sea susceptible de colocación en el público;
    e) Determinar la política en materia de captación de dinero del público, mediante cuentas de ahorro, de depósitos, o en cualquiera otra forma y elaborar planes nacionales de ahorro;
    f) Determinar la política en materia de intereses;
    g) Determinar la política sobre encaje y reservas técnicas de las empresas bancarias e instituciones financieras y de crédito;
    h) Determinar la política en materia de cambios internacionales, e
    i) Determinar la política de comercio exterior y arancelaria. Para ejercer la facultad a que se refiere esta letra, el Consejo se integrará, además, con el Ministro de Relaciones Exteriores cuando corresponda.