Artículo 11°- Las políticas que determine el Consejo serán obligatorias para los organismos que tengan las facultades normativas necesarias para ponerlas en ejecución.
    La vigilancia y control del cumplimiento de dichas políticas o de las normas que emanen de ellas, corresponderá al Consejo, quien las ejercerá a través de los organismos de fiscalización que corresponda.