Artículo 12°- El Banco Central de Chile es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presente ley y su Reglamento y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
    En lo que sea compatible con los objetivos del Banco fijados por la presente ley y en lo no previsto en ella, le serán aplicables, además, las disposiciones de la Ley General de Bancos.