Artículo 19°- Son atribuciones del Banco Central en materia de financiamiento y coordinación del sistema bancario y financiero:
    1.- Conceder a las empresas bancarias, a las sociedades financieras y a los demás entes financieros públicos o privados autorizados por la ley para operar en créditos y captación de recursos financieros en el público, préstamos en caso de urgencia por un plazo no superior a 90 días. Para otorgar estos préstamos a más de quince días o para renovar los ya concedidos, se requerirá informe de la Superintendencia o del ente fiscalizador que corresponda, sobre su necesidad y la efectividad de las circunstancias que motivan el préstamo. El Banco Central podrá condicionar el otorgamiento de estos préstamos al cumplimiento por parte del solicitante de determinadas normas de administración financiera. Aceptadas estas exigencias, la infracción de ellas se sancionará administrativamente por la Superintendencia o por el ente fiscalizador que corresponda, previa citación del afectado con multa a beneficio fiscal de hasta una suma equivalente al monto del préstamo, sin perjuicio de otras sanciones legales o contractuales.
    2.- Abrir líneas y celebrar contratos de crédito, refinanciar y redescontar letras, pagarés y otros documentos negociables en moneda nacional o extranjera sólo respecto de los entes mencionados en el N° 1 del artículo anterior.
    Los créditos que los entes beneficiarios de las operaciones indicadas en el inciso anterior concedan a su clientela con los recursos obtenidos del Banco Central, no estarán sujetos a las limitaciones legales que rijan su otorgamiento cuando se concedan en moneda extranjera o tengan por objeto el financiamiento de exportaciones o de adquisiciones internas de bienes de capital de producción nacional.
    3.- Fijar las distintas tasas de interés aplicables a las operaciones que efectúe el Banco Central. Estas tasas podrán ser superiores a las máximas que se fijen en conformidad al N° 2 del artículo anterior.
    4.- Ceder documentos de su cartera de colocaciones o de inversiones a los entes mencionados en el N° 1 de este artículo.
    5.- Actuar como Cámara de Compensación de los Bancos en Santiago y en las demás ciudades de la República en que tenga sucursal el Banco Central y dictar las normas para el funcionamiento de Cámaras de Compensación en otras plazas.
    6.- Recibir depósitos en moneda nacional o extranjera de las entidades indicadas en el N° 1, precedente.
    Por acuerdo unánime del Comité, el Banco podrá recibir depósitos de otras instituciones o empresas del Estado.
    7.- Recibir valores o bienes en garantía, en las condiciones que fije el Comité, y
    8.- Afianzar, simple o solidariamente, al Fisco, por acuerdo unánime de los integrantes del Comité.