Artículo 23°- El Banco Central podrá adquirir y mantener los bienes raíces que sean necesarios para el funcionamiento de sus oficinas y servicios anexos.
Podrá también adquirir y mantener bienes raíces transferidos en pago de créditos concedidos en el giro de sus operaciones, ya sea que los hubiere directamente del deudor o en remate judicial.
El Banco enajenará los bienes raíces adquiridos en pago de obligaciones.