Artículo 31°- El Comité Ejecutivo podrá contrátar el personal que estime necesario dentro de la planta aprobada por el Consejo Monetario y fijar sus remuneraciones, deberes y obligaciones. Al mismo Comité le corresponde la representación judicial del Banco con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, inciso tercero de este decreto ley.