Artículo 49°- Los billetes retirados definitivamente serán inutilizados en la forma que determine el Comité, y no tendrán desde ese momento poder liberatorio ni curso legal.
    En todo caso, la inutilización deberá ser uniforme en todas las oficinas del Banco y efectuarse en presencia de los funcionarios designados especialmente por el Comité para ese efecto y se llevará un registro en que quede testimonio de la inutilización efectuada.