Artículo 2°- El capital a que se refiere el artículo 16° se formará con la actual cuenta capital y con las cantidades que sea necesario traspasar de sus actuales fondos de reserva y desde ese momento quedarán sin valor las acciones emitidas en conformidad al DFL. 247, de 1960; salvo para los efectos de la compra o expropiación que se autorizan en el artículo anterior. El excedente de las actuales reservas quedará como tal y de él se deducirán las cantidades necesarias para efectuar el pago del precio de las compras de acciones o de las indemnizaciones.