TITULO PRIMERO
De la solución habitacional de interés social
Párrafo N° 1
Concepto y Definiciones
Artículo 1°.- El presente decreto ley tiene por finalidad proporcionar soluciones habitacionales de interés social a aquellos sectores poblacionales que no cuenten con los recursos mínimos en materia de infraestructura de servicios, de vivienda y de equipamiento comunitario o social. Para los efectos de la calificación de las poblaciones objeto de solución, se estará a las siguientes definiciones:
a) Por "Poblaciones Objeto de Solución", aquellas que no cuentan con la urbanización mínima, equipamiento comunitario y cuyas viviendas carezcan de las condiciones sanitarias o de habitabilidad y de las seguridades necesarias para satisfacer las exigencias básicas de una familia y que, para ello, se clasificarán en dos grupos: Tipo A y Tipo B.
b) Por "Población Objeto de Solución Tipo A", aquella respecto de la cual se programe una solución definitiva que considere su permanencia en los terrenos que actualmente ocupen. Tendrán atención de emergencia en obras de agua potable, electricidad, alcantarillado, pavimentación y equipamiento social, compatible con la solución definitiva;
c) Por "Población Objeto de Solución Tipo B", aquella levantada en terrenos de terceros; técnicamente no aptos; reservados a otros fines sobre los cuales se haya dictado o se dicte un decreto municipal de demolición, circunstancias que obliguen a la erradicación de los pobladores del área que ocupan;
d) Por "Urbanización Mínima", aquella que comprende redes de electricidad, colocación de soleras, colectores, pilones de agua y alcantarillado, bastando para este último caso la unión a un colector ya existente o la instalación de pozos o fosas sépticas debidamente autorizados, en la forma que establezca el reglamento;
e) Por "Solución Habitacional de Interés Social", aquellas destinadas a proporcionar a los pobladores las obras de urbanización, de vivienda y equipamiento comunitario o social, de carácter mínimo;
f) Por "Vivienda Social", aquella que se construya para los fines y con los fondos que contempla este decreto ley;
g) Por "Sector Vivienda", el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes y las Instituciones a que se refiere el Art. 5° de la ley N° 16.391.