Artículo 8.o- Los acuerdos que adopte el comité serán ejecutados por el Alcalde quien, además, será el representante legal, judicial y extrajudicial del respectivo Comité, para todos los efectos de este decreto ley.
    Los referidos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.