TITULO III

    De la ejecución de las obras

    Artículo 10.o- Las obras que contemplen los planes y programas a que se refiere este decreto ley, serán ejecutadas por el "Sector Vivienda", por cuenta y cargo de los Comités Habitacionales Comunales.

    Para los efectos antes referidos, el respectivo Comité suscribirá convenios-mandatos con aquellos servicios o instituciones del "Sector Vivienda", a cuyo cargo, por su especialidad, deba estar la ejecución de los proyectos y construcción de las obras de que se trate.