TITULO IV
Del financiamiento
Artículo 14°.- Los planes y programas a que se refiere el presente decreto ley serán financiados por los Comités Habitacionales Comunales con los siguientes recursos y aportes que integrarán sus respectivos patrimonios:
1) Con aquellos que contemplen las municipalidades en sus respectivos presupuestos anuales y que sean traspasados a los Comités Habitacionales Comunales.
2) Con el impuesto habitacional del 5% sobre las utilidades que establece la ley 16.959, en su texto refundido, que será destinado exclusivamente a los fines contemplados por este decreto ley y que será pagado por el contribuyente en la Tesorería Comunal respectiva, la que otorgará el recibo correspondiente. Dichos valores serán depositados por la Tesorería en la Cuenta Unica Fiscal y contabilizados en una cuenta extra presupuestaria que se abrirá para tal efecto.
El Tesorero Provincial, en la primera quincena de cada mes, deberá entregar al Intendente Regional la nómina de los ingresos recaudados por este concepto, detallado por comuna. El Intendente, con estos antecedentes, solicitará el giro de estos fondos para que se envíen, directamente a los Comités Habitacionales Comunales que él señale y por las cantidades asignadas a cada uno de ellos, debiendo distribuir el valor total de los fondos recaudados. El Comité Habitacional Comunal depositará los dineros recibidos directamente en el Banco del Estado de Chile, en la cuenta corriente a que se refiere el N° 4 del Art. 5°. Si no se contempla su uso inmediato, deberán invertirse en valores que produzcan reajustabilidad e intereses, en la forma indicada en el inciso N° 2 del N° 4) del artículo 5° del presente decreto ley.
Los contribuyentes que tengan una o más sucursales, oficinas, filiales o establecimientos en diversos puntos del país, podrán pagar en la Tesorería Comunal correspondiente a la ubicación de cualquiera de ellos.
3) Con los fondos provenientes de las recaudaciones por las rentas y dividendos que paguen usuarios de las viviendas a que se refiere este decreto ley.
4) Con herencias, legados y donaciones, en su favor para los fines del presente decreto ley, previa aceptación del Comité Habitacional Comunal. Las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación,
5) Con aportes de organismos estatales, comunales y vecinales, que el Comité queda facultado para aceptar.
6) Con ayudas y/o créditos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.
7) Con fondos provenientes de "Colectas Públicas", las que se efectuarán con la sola autorización del Intendente Regional o Gobernador Provincial respectivo.
8) Con fondos que, para estos efectos, destinen leyes generales o especiales.