TITULO VII

    Disposiciones Transitorias

    Artículo 1°.- Decláranse válidos para todos los efectos legales los actos y contratos que han celebrado hasta esta fecha las Municipalidades con ocasión de aplicar el decreto ley N° 519, de 1974, y la Corporación de la Vivienda, en cumplimiento al programa de viviendas semipermanentes, determinado por el Supremo Gobierno, los cuales producirán todos sus efectos.