Artículo 2°.- Traspásanse al patrimonio del Comité Habitacional Comunal respectivo, las viviendas transitorias u otros inmuebles que haya adquirido la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, con ocasión de aplicar el decreto ley N° 519, de 1974.

    Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para traspasar, igualmente, a los respectivos Comités Habitacionales Comunales, las viviendas u otros inmuebles o bienes que haya adquirido el Sector Vivienda.