Artículo 5º.- En el contrato de operación, el contratista deberá a lo menos:

    1.- Designar domicilio en Chile y representante con igual domicilio o residencia;
    2.- Obligarse a proporcionar, por su cuenta y riesgo, la totalidad de los capitales, equipos, instalaciones, materiales, personal, tecnología y todo otro elemento requerido para el fiel y estricto cumplimiento del contrato;
    3.- Obligarse a ejecutar materialmente el contrato conforme a las mejores técnicas, con el objeto de asegurar, de acuerdo con la Empresa Nacional del Petróleo, el óptimo aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos;
    4.- Obligarse a explorar toda el área territorial convenida. Para estos efectos, deberá cumplir un programa ininterrumpido de exploraciones, que tendrá que iniciarse dentro del plazo máximo de un año, contado desde la fecha de vigencia del contrato;
    5.- Obligarse a seleccionar, conforme a las estipulaciones del contrato, el área de explotación; la que no podrá exceder en definitiva de la mitad del área de exploración;
    6.- Obligarse a iniciar las operaciones de explotación, de acuerdo con el contrato, dentro del plazo máximo de un año, contado desde el término del período de exploración;
    7.- Obligarse a entregar a la Empresa Nacional del Petróleo la totalidad de los hidrocarburos producidos, incluidos los elementos y compuestos señalados en el artículo 3º. Sin embargo, la Empresa Nacional del Petróleo podrá autorizar al contratista para que no entregue los que necesite utilizar en sus operaciones de producción derivadas del contrato;
    8.- Obligarse a proporcionar toda la información técnica y económica que reúna con motivo de la ejecución del contrato, como asimismo, toda información que obtenga sobre la existencia de recursos mineralógicos, hidrológicos y otros, cuya comprobación deberá efectuar personal de la Empresa Nacional del Petróleo, en la forma que determine el contrato;
    9.- Obligarse a mantener en absoluta reserva la información técnica obtenida en el desarrollo de los trabajos y a no revelar secretos industriales que se refieran a la Empresa Nacional del Petróleo o a sus actividades, a menos que ésta lo autorice expresamente y por escrito;
    10.- Obligarse a tomar las medidas necesarias para la adecuada preservación de la fauna, la flora y todo otro recurso natural;
    11.- Obligarse a pagar a la Empresa Nacional del Petróleo, a título de indemnización de perjuicios, si él no cumpliere la totalidad o parte de sus obligaciones, al menos el valor de los trabajos comprometidos y no realizados, en la forma convenida. Este pago no obsta a mayores indemnizaciones si procedieren, ni libera al contratista de otras responsabilidades que pudieren afectarle, y 12.- Constituir cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato, a satisfacción de la Empresa Nacional del Petróleo.