Artículo 12º.- El contratista gozará de los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el contrato de operación y en el presente decreto ley, por el tiempo y en las condiciones señalados en dicho contrato.
Se entenderán incorporadas al mencionado contrato las normas sobre compensación de perjuicios y el procedimiento para su determinación y pago contenidos en los artículos 33, 34, 35 y 36 del decreto ley Nº 600, de 1974.