Artículo 13º.- Toda cuestión que pueda surgir entre las partes sobre validez, interpretación, efectos, vigencia, cumplimiento, resolución, terminación y liquidación de los contratos de operación, o acerca de cualquier otro asunto relacionado con los mismos, estará sometida siempre a la jurisdicción de los tribunales chilenos. En el evento de que éstos fueren arbitrales, deberán fallar conforme a derecho.
    Si las partes no se pusieren de acuerdo en la designación del o de los árbitros, el nombramiento lo hará el Contralor General de la República.