Artículo 17º.- Las transferencias de hidrocarburos a que diere lugar el inciso cuarto del artículo 6º, así como las que efectúe la Empresa Nacional del Petróleo al contratista en pago de la retribución de este último, y los actos, contratos o documentos en que ellas consten, estarán exentos de todo impuesto o gravamen. Asimismo, estarán exentas de todo impuesto o gravamen las exportaciones de hidrocarburos.