ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los Estatutos de la Empresa Nacional del Petróleo, aprobados por decreto Nº 1.208, del 10 de Octubre de 1950, del Ministerio de Economía y Comercio, publicado en el Diario Oficial del día 27 de los mismos mes y año, y modificado por el decreto Nº 99, del 26 de Junio de 1956, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial del 13 de Julio del mismo año, en lo que no se contrapongan a las modificaciones introducidas a la ley 9.618 por el presente decreto ley, mantendrán su vigencia hasta que sean aprobados los nuevos Estatutos en conformidad al artículo 2º de la mencionada ley Nº 9.618.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la ley Nº 9.618, que conservará su número original, incluyendo las modificaciones introducidas por el presente decreto ley.