Artículo 6°- El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile, serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que impartan los Ministerios del Interior y el de Relaciones Exteriores, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el Supremo Gobierno.
Las visaciones, prórrogas de turismo, autorizaciones y permisos en general, que se otorguen estarán sujetas al pago de derechos cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio del Interior.
Las que se otorguen en el extranjero pagarán los derechos en dólares que establezca el Arancel Consular.
Los derechos a que se refieren los dos incisos anteriores mantendrán, en lo posible, una adecuada concordancia entre sí.