Artículo 34.- Se podrá conceder visación de residente con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena solicitando asilo.
    Una vez que se conceda el asilo diplomático, en el carácter de provisorio, se calificarán los antecedentes y circunstancias del caso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior y se dispondrá el otorgamiento o el rechazo de la visación.
    En caso de disponerse su otorgamiento, el asilo diplomático concedido se confirmará con el carácter de definitivo y se estampará la visación en el pasaporte, salvoconducto u otro documento análogo que presente el extranjero o en el que se le otorgue.
    Esta visación se hará extensiva a los miembros de la familia del asilado político que hubieren obtenido, junto con él, asilo diplomático.