Artículo 35.- Se podrá conceder, asimismo, visación de residente con asilo político, a los extranjeros que, por las mismas situaciones expresadas en el artículo anterior, se vean forzados a abandonar su país de residencia e ingresen al territorio nacional irregularmente. En este caso estarán obligados a presentarse ante la autoridad señalada en el artículo 10 e invocar que se les acuerde este beneficio, debiendo formalizar por escrito la petición dentro de 10 días, contados desde la presentación ante la mencionada autoridad.
Dentro de este mismo plazo, los extranjeros deberán declarar su verdadera identidad, en el caso de no contar con documentos para acreditarla, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que presenten es auténtico. Si se estableciera que este documento no es auténtico y no lo hubieren declarado, quedarán sujetos a las sanciones que establece este decreto ley.
El Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Investigaciones se pronunciará sobre el otorgamiento o el rechazo de la petición.
Mientras se resuelve en definitiva la solicitud los extranjeros que estén en esta condición, serán sometidos a las medidas de vigilancia y control que sean necesarias a juicio de la autoridad, pudiendo, en determinados casos, privárseles de libertad hasta por 15 días.