Artículo 40.- Los titulares de visación deLEY 19476,
Art.único,d) residente con asilo político o refugiado, podrán realizar actividades remuneradas u otras compatibles con su condición y ser sometidos al control que determine el Ministerio del Interior.
Art.único,d) residente con asilo político o refugiado, podrán realizar actividades remuneradas u otras compatibles con su condición y ser sometidos al control que determine el Ministerio del Interior.
Las personas que, habiendo ingresado ilegalmente a territorio nacional, soliciten esta visación y ella les sea concedida, no serán sancionadas en razón de dicho ingreso.