Artículo 42.- Los plazos de residencia en el país para obtener la permanencia definitiva deberán ser ininterrumpidos. Se entenderá que no ha habido interrupción cuando los períodos de ausencia no superenLEY 19.273
Art.1°, 1.- los ciento ochenta días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento de la visación de residencia.
Art.1°, 1.- los ciento ochenta días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento de la visación de residencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los tripulantes que hayan obtenido visación sujeta a contrato, a lo menos por un período continuado de cuatro años o de dos si la visación fuere de residente temporario, podrán solicitar permanencia definitiva al vencimiento de ella, sin sujeción al plazo de ausencia señalado en el inciso anterior.