Artículo 46.- Al momento del ingreso al país se otorgará al turista una tarjeta con la cual acreditará esta calidad mientras permanezca en Chile.
    Este documento denominado "tarjeta de turismo" será confeccionado por el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Investigaciones, Dirección Nacional de Turismo e Instituto Nacional de Estadísticas.