Artículo 48.- Se prohibe a los turistas desarrollar actividades remuneradas. Sin embargo, el Ministerio del Interior podrá autorizarlos para que, en casos calificados, desarrollen tales actividades, por un plazo no mayor de 30 días prorrogable, por períodos iguales, hasta el término del permiso de turismo.
Al momento de conceder la autorización el Ministerio del Interior retirará la tarjeta de turismo y la reemplazará por una tarjeta especial que contendrá las menciones que establezca el reglamento.
Para su egreso del país, deberá canjear la tarjeta especial por la de turismo, previa exhibición del comprobante de pago de sus impuestos.