Artículo 53.- Los extranjeros obligados a registrarse y los que estén en posesión de la permanencia definitiva deberán informar a la autoridad señalada en el artículo 10 sobre cualquier cambio de su domicilio o de sus actividades, dentro del plazo de 30 días producido el cambio.
    Asimismo, los extranjeros obligados a registrarse, deberán solicitar cédula de identidad dentro del plazo señalado en el artículo 52, la que tendrá un plazo de validez igual al de su respectiva visación. La cédula de identidad que se otorgue al titular de permanencia definitiva tendrá una validez de 5 años.
    La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo se expedirá conforme a los nombres yLEY 18252
ART UNICO
N° 6
apellidos que registre el pasaporte u otro documento válido vigente que se hubiere utilizado para el ingreso al país.
    A los hijos de extranjeros nacidos en Chile, se les otorgará cédula de identidad de acuerdo con las normas de registro civil.

NOTA:  1.1
    El artículo 1° transitorio de la ley 18252, dice a la letra:
    - No obstante lo dispuesto en el N° 6 del artículo único, los extranjeros que hayan obtenido cédula de identidad con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su actual identificación.
    Con todo, de oficio o a petición del interesado, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dejar constancia al margen de sus registros, de los nombres y apellidos correctos del extranjero, según conste del pasaporte u otro documento válido que hubiere utilizado para ingresar al país.