Artículo 65.- Deben revocarse los siguientes permisos y autorizaciones:
1.- Los otorgados en el extranjero a personas que se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones indicadas en el artículo 15;
2.- Los otorgados en Chile con infracción a lo dispuesto en el artículo 63, y
3.- Los de extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15 o en el N° 3 del artículo 63.