Artículo 68.
Los extranjeros que ingresen al país o intentenLEY 18252
Art. único Nº 11
D.O. 26.10.1983
RECTIFICADO
D.O. 29.10.1983 egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hagan uso de ellos durante su residencia, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo, debiendo disponerse, además, su expulsión, la que se llevará a efecto tan pronto el afectado cumpla la pena impuesta.
Art. único Nº 11
D.O. 26.10.1983
RECTIFICADO
D.O. 29.10.1983 egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hagan uso de ellos durante su residencia, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo, debiendo disponerse, además, su expulsión, la que se llevará a efecto tan pronto el afectado cumpla la pena impuesta.
En estos delitos no procederá la remisiónLEY 19806
Art. 35
D.O. 31.05.2002 condicional de la pena.
Art. 35
D.O. 31.05.2002 condicional de la pena.
Lo dispuesto en este artículo no regirá en el caso que el extranjero efectúe la declaración del inciso segundo del artículo 35.