Artículo 69.- Los extranjeros que ingresen al paísLEY 18.252
ART UNICO
N ° 12
o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.
    Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.
    Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
    Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.