Artículo 91.- Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento.
Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones:
1.- Proponer la política nacional migratoria o de extranjeros con informe de los organismos que tengan ingerencia en cada caso;
2.- Supervigilar el cumplimiento de la legislación de extranjería y proponer su modificación o complementación y aplicar, a través del Departamento de Extranjería y Migración, las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento;
3.- Conocer e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los tratados o Convenios internacionales que contengan disposiciones sobre materias de carácter migratorio o de extranjería;
4.- Habilitar, en la forma señalada en el artículo 3°, los lugares de ingreso y egreso de extranjeros;
5.- Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros;
6.- Prevenir y reprimir la inmigración o emigración clandestinas;
7.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en este decreto ley;
8.- Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión;
9.- Impartir instrucciones para la mejor aplicación de este decreto ley;
10.- Delegar en las autoridades de Gobierno Interior las facultades que sean procedentes;
11.- Declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera.