Artículo 94.
    Los tribunales con competencia en lo criminal y losLEY 19806
Art. 35
D.O. 31.05.2002
tribunales militares, en su caso, deberán comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del plazo máximo de cinco días, el hecho de haberse dictado medidas de prohibición de abandono del territorio nacional o sentencias condenatorias respecto de extranjeros, así como autos de procesamiento, tratándose de la jurisdicción militar.
    La Dirección General de Investigaciones pondrá estos antecedentes en conocimiento del Ministerio del Interior e informará al mismo tiempo sobre la condición de residencia en Chile del extranjero afectado por la resolución judicial.
    La Gendarmería de Chile deberá comunicar oportunamente a la Dirección General de Investigaciones las fechas de término de las condenas impuestas a los extranjeros recluidos en los distintos establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y señalar con precisión las fechas en que deben salir en libertad absoluta o condicional.