Artículo 56.- Los extranjeros que se encuentrenLEY 19806
Art. 35
D.O. 31.05.2002 con prohibición judicial de salir del territorio nacional deberán obtener autorización del respectivo tribunal, lo cual tendrá que acreditarse ante la autoridad correspondiente.
Art. 35
D.O. 31.05.2002 con prohibición judicial de salir del territorio nacional deberán obtener autorización del respectivo tribunal, lo cual tendrá que acreditarse ante la autoridad correspondiente.