Artículo 77 bis.- Para la aplicación de las multasDL 1.883
1977
ART UNICO b) contempladas en este párrafo, se considerará como atenuante el hecho de que el infractor se haya autodenunciado o concurrido ante la autoridad a requerir la regulación de su situación.
1977
ART UNICO b) contempladas en este párrafo, se considerará como atenuante el hecho de que el infractor se haya autodenunciado o concurrido ante la autoridad a requerir la regulación de su situación.