Artículo 7°- Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicios en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición, incurrirá en la pena señalada en los artículos 246 y 247 del Código Penal.
Inciso segundo.- DEROGADO.-LEY 18576
ART 4°
LEY 18576
ART 4°
ART 4°
LEY 18576
ART 4°
Inciso tercero.- DEROGADO.-