Artículo 13.- Con el objeto indicado en el artículo anterior, el Superintendente, personalmente o por intermedio de sus inspectores o agentes especiales, visitará con la frecuencia que estime conveniente, las instituciones sometidas a su fiscalización.
INCISO DEROGADOLEY 19528
ART 6
D.O.04.11.1997
ART 6
D.O.04.11.1997
En las inspecciones que la Superintendencia realice, podrá integrar su propio personal con el de la empresa visitada.