Artículo 16.- El gerente de una institución fiscalizada o la persona que haga sus veces dará cuenta al directorio o al cuerpo directivo correspondiente en la próxima reunión que éste celebre de toda comunicación recibida del Superintendente y de ello se dejará testimonio en el acta de la sesión.
En los casos en que el Superintendente lo pida, la comunicación será insertada íntegramente en el acta.