Artículo 17.- El Superintendente podrá disponer queLEY 18818
ART 2° III.-
se cite a declarar bajo juramento a cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que se requiera aclarar en alguna operación de las instituciones fiscalizadas o en relación con la conducta de su personal. La diligencia podrá encomendarse a un funcionario de la Superintendencia.
    Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.