Artículo 18.- Sin perjuicio de las facultades queLEY 18576
ART 2° e) esta ley le confiere, la Superintendencia tendrá, respecto de las instituciones fiscalizadas y en lo que proceda, las que las leyes otorgan a la Superintendencia de Valores y Seguros.
ART 2° e) esta ley le confiere, la Superintendencia tendrá, respecto de las instituciones fiscalizadas y en lo que proceda, las que las leyes otorgan a la Superintendencia de Valores y Seguros.
La Superintendencia tendrá, respecto de los auditores externos que contraten las instituciones fiscalizadas, las mismas facultades que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros y la Ley de Sociedades Anónimas confieren sobre ellos a dicha institución.