Artículo 19.- Las instituciones sometidas a la fiscalización de la Superintendencia que incurrieren en alguna infracción a la ley que las rige, a sus leyes orgánicas, a sus estatutos o a las órdenes legalmente impartidas por el Superintendente, que no tenga señalada una sanción especial, podrán ser amonestadas,DL 2099 1978
ART 9° d) censuradas o penadas con multa hasta por una cantidad equivalente a cinco mil Unidades de Fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza podrá aplicarse una multa hasta de cinco veces el monto máximo antes expresado.
ART 9° d) censuradas o penadas con multa hasta por una cantidad equivalente a cinco mil Unidades de Fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza podrá aplicarse una multa hasta de cinco veces el monto máximo antes expresado.
Igualmente podrá amonestar, censurar o multar hastaLEY 18576
por una cantidad equivalente a 1.000 unidades de fomento ART 2° f) a los directores, gerentes y funcionarios en general que resulten responsables de las infracciones cometidas. La multa se comunicará al infractor y al gerente general de la empresa.
por una cantidad equivalente a 1.000 unidades de fomento ART 2° f) a los directores, gerentes y funcionarios en general que resulten responsables de las infracciones cometidas. La multa se comunicará al infractor y al gerente general de la empresa.
Asimismo, el directorio deberá dar cuenta a la junta de accionistas más próxima de las sanciones de que han sido objeto la sociedad o sus funcionarios.