Artículo 21.- Todas las multas que las leyesLEY 18576
ART 2° h)
establecen y que corresponda aplicar a la Superintendencia serán impuestas administrativamente por NOTA 2 el Superintendente al infractor y deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días contado desde que se comunique la resolución respectiva. El afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la empresa salvo que ella tenga oficina en Santiago, caso en el cual será competente la Corte de Apelaciones de Santiago. El reclamo deberá formularse dentro del plazo de diez días contado desde el entero de la multa, siempre que dicho entero se haya efectuado dentro de plazo. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso.
    También podrán reclamarse, con sujeción al mismo procedimiento, las resoluciones de la Superintendencia que impongan las prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 19 bis; que designen inspector delegadoLEY 18818
ART 2° V.-
o administrador provisional o renueven esas designaciones; revoquen la autorización de existencia o resuelvan la liquidación forzosa. En estos casos, la la reclamación deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la fecha de comunicación de la resolución y deberá ser suscrita por la mayoría de los directores de la empresa afectada, aún cuando sus funciones hayan quedado suspendidas o terminadas por efecto de la resolución reclamada. Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos de la resolución ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

NOTA 2.-
    El artículo 4° transitorio de la ley 18576 dispuso que el cambio de procedimiento que se establece en este artículo, sólo regirá para las reclamaciones que se entablen con posterioridad a la publicación de esta ley, efectuada el 27 de noviembre de 1986.