Artículo 24.- El Banco Central de Chile podráLEY 19528
ART 2 N°6
D.O.04.11.1997 informar, a solicitud de la Superintendencia, acerca de los efectos que la autorización de nuevos bancos pueda producir para la estabilidad del sistema financiero o el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en su Ley Orgánica.
ART 2 N°6
D.O.04.11.1997 informar, a solicitud de la Superintendencia, acerca de los efectos que la autorización de nuevos bancos pueda producir para la estabilidad del sistema financiero o el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en su Ley Orgánica.