Artículo 19 bis.- Cuando una institución financieraLEY 18576
ART 2° g)
LEY 18818
ART 2° IV.-
a)
fiscalizada presente inestabilidad financiera o administración deficiente, el Superintendente, por resolución fundada, podrá imponerle total o parcialmente y por el plazo máximo de seis meses, renovable por una vez por el mismo período, una o más de las siguientes prohibiciones:
    1.- Otorgar nuevos créditos a cualquiera persona natural o jurídica vinculada, directamente o a través de terceros, a la propiedad o gestión de la institución.
    2.- Renovar por más de ciento ochenta días cualquier LEY 18818
ART 2° IV.-
b)
crédito. 3.- Alzar o limitar las garantías de los créditos vigentes.
    4.- Adquirir o enajenar bienes corporales o incorporales que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras.
    5.- Enajenar documentos de su cartera de colocaciones.
    6.- Otorgar créditos sin garantía.
    7.- Celebrar determinados actos, contratos o convenciones o renovar los vigentes con las personas que señala el N° 1.
    8.- Otorgar nuevos préstamos o adquirir inversiones financieras, siempre que el crecimiento de la suma de las colocaciones e inversiones financieras, en relación al mes inmediatamente anterior, supere la variación de la unidad de fomento en el mismo período.
    9.- Otorgar nuevos poderes que habiliten para efectuar cualquiera de los actos señalados en los números anteriores.
    Se presumirá, en todo caso, que una empresa presenta inestabilidad financiera o administración deficiente cuando:
    a) Se encuentre en cualquiera de las circunstancias descritas en los artículos 116 o 119, que hagan temer por su situación financiera o permitan estimar que presenta problemas de solvencia.
    b) Tres o más estados financieros arrojen pérdidas que en promedio superen el 10% del capital pagado y reservas inicial durante el mismo año calendario.
    c) Haya recurrido al financiamiento de urgencia del Banco Central de Chile en tres o más meses de un mismo año calendario.
    d) Haya pagado tasas de interés al público que superen en un 20% o más los promedios que correspondan a las instituciones financieras de su misma especie, en el curso de tres o más meses del mismo año calendario.
    e) Haya otorgado créditos a personas relacionadas, directamente o a través de terceros, a la propiedad o gestión de la empresa en términos más favorables en cuanto a plazo, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares o cuando haya concentrado créditos a dichas personas relacionadas por más de una vez su capital pagado y reservas.
    f) Haya celebrado contratos de prestación de servicios o adquisición o enajenación de activos de cualquiera naturaleza con personas relacionadas, directamente o a través de terceros, con su propiedad o gestión, y que hayan sido objetados con un fundamentoLEY 18818
ART 2° IV.-
c)
preciso por la Superintendencia, en forma previa a su celebración o con posterioridad a ella.
    g) Los auditores externos de la empresa señalen reservas acerca de la administración o de la estabilidad de la entidad como empresa en marcha.
    h) Se haya incumplido gravemente el plan a que seLEY 19528
ART 2 N°5
D.O.04.11.1997
refiere el artículo 28 de la Ley General de Bancos.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, los directores, gerentes, administradores o apoderados que, sin autorización escrita del Superintendente, acuerden, ejecuten o hagan ejecutar cualquiera de los actos prohibidos en virtud de este artículo, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo.
    Durante el lapso a que se refiere este artículo, la renovación o renuncia de los directores de la institución o la renuncia o término de contrato de sus gerentes, administradores o apoderados no producirán efecto alguno, si tales actos no han sido autorizados por el Superintendente.
    Si durante ese mismo período se convocara a junta de accionistas para aumentar el capital de la institución, fusionarla o vender sus activos, el Superintendente podrá modificar el plazo de convocatoria y el número de avisos que deben publicarse con este mismo objeto.