Artículo 21 bis.- Las multas que aplique laLEY 18576
ART. 2°
h) Superintendencia prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada.
ART. 2°
h) Superintendencia prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada.
Este plazo será de seis años si se hubiere actuado con dolo y éste se presumirá cuando se hayan hecho declaraciones falsas a la Superintendencia relacionadas con los hechos cometidos.
Los referidos plazos de prescripción se suspenderán desde el momento en que la Superintendencia inicie la investigación de la que derive la aplicación de la multa respectiva.